A- de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante David Stiven Moreno Cardenas, A Traves De Su Defensor Daniel Geovany Neira Ruiz·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca) y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Luego de revisar el asunto se concluyó que en el mismo no se configura un conflicto de competencia entre jurisdicciones, debido a que esta clase de controversias no pueden provocarse directamente a partir de la solicitud de una de las partes, sino que requiere que dos o más autoridades judiciales, de distintas jurisdicciones, se declaren competentes o incompetentes para conocer del proceso.
Precisó la Sala, que el presente caso la JEP no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la solicitud de sometimiento del ciudadano investigado en el proceso penal o, de la competencia que le asiste para conocer de los hechos que dieron lugar al precitado proceso.
Por la ausencia de pronunciamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expedienten al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, para que continúe con el trámite que corresponda según su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa del senor David Stevens Moreno Cardenas, dentro del proceso penal con radicado No. 76-895-6000-000-2017-00006-00, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00057 y todos sus anexos al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, para que continue con el tramite que corresponda segun su competencia.
- TERCERO. Por la Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca la presente decision, para que, a su vez, la ponga en conocimiento de los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.